
En Argentina, contamos con una herramienta fundamental para promover el diálogo social entre empleadores y trabajadores: los Comités Mixtos de Seguridad y Salud Laboral.
Estos órganos paritarios, conformados por representantes de ambas partes, tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normativas de seguridad e higiene en el trabajo. Su función no solo es garantizar el respeto a las disposiciones legales, sino también fomentar una cultura preventiva que reduzca accidentes y enfermedades laborales.
La Participación de los Trabajadores: Un Pilar Fundamental
Nadie conoce mejor los riesgos de una actividad que quienes la desempeñan a diario. Por ello, la participación de los trabajadores en los Comités Mixtos de Seguridad y Salud Laboral es imprescindible. A través de su experiencia y capacitación en prevención de riesgos, pueden proponer mejoras concretas para eliminar o mitigar factores que ponen en peligro su salud y seguridad.
La construcción de entornos laborales seguros requiere de un compromiso activo y constante, es por eso que la capacitación en seguridad e higiene es clave para que los trabajadores entiendan el impacto de las medidas preventivas y se involucren activamente en su implementación
Marco Legal: Santa Fe y Buenos Aires.
Argentina cuenta con dos provincias que han legislado específicamente sobre los Comités Mixtos de Seguridad y Salud Laboral:
- Ley 12.913 de Santa Fe (2008)
- Ley 14.226 de Buenos Aires COMISASEP (2011) crea los comités para el ámbito público.
- Ley 14.408 de Buenos Aires (2012) crea comités para ámbito privado.
Ambas establecen que en empresas con entre 10 y 49 trabajadores debe haber un delegado de prevención, mientras que en aquellas con 50 o mayor cantidad de empleados es obligatoria la conformación del Comité Mixto.
Si bien ambas normativas coinciden en sus objetivos, la legislación santafesina otorga al comité poder de decisión, mientras que la de Buenos Aires establece un reporte directo al máximo nivel de dirección de la empresa.
El impacto positivo de la participación de los trabajadores.
La implementación de estos comités ha demostrado ser una estrategia eficaz para reducir accidentes y enfermedades laborales. Empresas que han promovido el funcionamiento activo de estos Comités han logrado disminuir significativamente los siniestros, mejorar la comunicación entre trabajadores y empleadores, y generar ambientes de trabajo más seguros y saludables.
Sus objetivos:
- Fomentar un clima de cooperación para promover la salud y seguridad laboral.
- Prevenir riesgos mediante la aplicación de medidas preventivas.
- Velar por el cumplimiento de normativas y reglamentaciones vigentes.
- Participar en la formulación y control de programas de seguridad e higiene.
- Acceder a informes de inspecciones y auditorías realizadas en la empresa.
- Denunciar irregularidades ante las autoridades competentes.
Cabe destacar que los Comités Mixtos no son responsables de los accidentes o enfermedades profesionales; esta responsabilidad recae exclusivamente en la empresa, que debe garantizar condiciones laborales seguras.
Delegados de Prevención.
Todos los delegados y delegadas gremiales cumplen también un rol de prevención. La seguridad en el trabajo no es solo una cuestión legal, sino una conquista histórica del movimiento obrero. Desde sus inicios, la lucha sindical ha estado ligada a la mejora de las condiciones de trabajo, y hoy, la prevención de riesgos es una de sus banderas más importantes.
Por ello, es fundamental capacitarnos y asumir un rol activo en la implementación de medidas preventivas. Actuando juntos, podemos construir una cultura preventiva que garantice entornos laborales seguros y saludables para todos y todas.
Porque sin salud, no hay trabajo.
Ahora hay que ponerlo en práctica, pero ¿Cómo comenzamos a crear los Comités?
A continuación, se describen los pasos generales para la creación de un Comité Mixto de Seguridad y Salud Laboral, incluyendo un ejemplo de acta:
Pasos para la creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral
- Identificar la obligatoriedad:
- Verificar si la empresa está obligada a constituir un Comité de Higiene y Seguridad. Según la normativa, vigente de cada Provincia, o si deben designar delegados de Seguridad.
- Si la empresa no está obligada y quiere conformar el Comité Mixto puede hacerlo siguiendo los siguientes pasos.
- Convocatoria inicial:
- El empleador debe convocar a una reunión con los representantes de los trabajadores (A través del sindicato) para informar sobre la creación del comité y establecer los procedimientos.
- Elección de representantes:
- Se integrará en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario. (Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa)
- Los representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.551 y modificatorias.
- Los representantes de la parte empleadora en el sector privado, serán designados por ésta con reporte directo al máximo nivel de decisión.
- Redacción del acta de constitución:
- Durante la reunión de constitución, se debe redactar un acta que documente la creación del comité, los nombres de los integrantes, sus roles y las funciones que desempeñarán. Esta acta debe ser firmada por todos los participantes.
- Registro del comité:
- Es necesario registrar el Comité ante la autoridad laboral competente: en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Trabajo. En la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Funcionamiento del comité:
- Establecer la periodicidad de las reuniones, las responsabilidades de los miembros y los procedimientos para tratar las cuestiones de higiene y seguridad.
- Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.
- Los responsables de los servicios de medicina del trabajo y de los servicios de higiene y seguridad podrán participar de las reuniones del Comité en carácter de asesores, con voz pero sin voto, salvo que sean designados como miembro del Comité.
- Capacitación:
- Los miembros del comité deben recibir capacitación en materia de higiene y seguridad laboral para cumplir adecuadamente con sus funciones.
- Documentación y seguimiento:
- Llevar un libro de actas donde se registren y se haga un seguimiento de todas las reuniones, decisiones y acciones tomadas por el comité.
A continuación: Dejamos a disposición los links de referencia y en el adjunto un acta de ejemplo para la constitución de un Comité Mixto
Ley provincial Santa Fe 12.913
https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=109380&cod=7c624518e5a702a8302c31ca8aa28831
Ley provincial Buenos Aires 14226:
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2011/14226/2740
Ley provincial Buenos Aires 14408:
https://www.trabajo.gba.gov.ar/s_trabajo/adjuntos/ley-14408.pdf
EJEMPLO DE ACTAEJEMPLO DE ACTA